Enseñanza Preuniversitaria
Comisión Central de Calificación Docente: dictamen favorable de su reglamentación
Jueves 26 de noviembre de 2020 / Actualizado el jueves 26 de noviembre de 2020
La comisión tiene como objetivo evaluar los antecedentes del personal docente que aspire a interinatos y suplencias en horas cátedras y/o cargos docentes en las distintas instituciones que conforman el nivel preuniversitario de la universidad.
Durante la última sesión del Consejo de Enseñanza Preuniversitaria se aprobó el dictamen favorable de la reglamentación correspondiente a la puesta en funcionamiento de la Comisión Central de Calificación Docente correspondiente a los niveles Inicial, Primario y Secundario de la Universidad Nacional del Litoral, que tiene como finalidad evaluar los antecedentes del personal docente que aspire a interinatos y/o suplencias en horas cátedras y/o cargos docentes en las distintas instituciones que conforman el nivel preuniversitario. Dicho dictamen fue elevado al Consejo Superior para su tratamiento y consideración.
Entre los asuntos entrados en la sesión, también se elevaron los documentos de la instancia preparatoria para el proceso de Autoevaluación Institucional en el marco del Plan de Supervisión para los establecimientos preuniversitarios (Resolución del CS N° 154/19); y fueron elevados los acuerdos N° 5 y 6 alcanzados por los Equipos Directivos de las Escuelas de Enseñanza Preuniversitaria de la UNL.
Calificación Docente: cómo es el Reglamento
El Reglamento para la cobertura de Interinatos y Suplencias en Cargos y Horas Cátedra para las Escuelas Preuniversitarias de la Universidad Nacional del Litoral determina que las y los directores de las mismas deberán elevar al Consejo de Enseñanza Preuniversitaria, en el mes de noviembre de cada año, un listado de asignaturas y/o cargos que serán objeto del llamado para cubrir interinatos y/o suplencias para el año siguiente.
La convocatoria se realizará en el mes de febrero de cada año mediante publicidad en medios locales de las ciudades sedes de las escuelas preuniversitarias de la universidad. Quienes se postulen al inscribirse deberán conocer los planes de estudios de las escuelas, sus contenidos mínimos y perfil académico, y deberán reunir los requisitos dispuestos en el artículo 6 del Reglamento de Concursos y Evaluación Periódica de Desempeño para Docentes de Escuelas Secundarias de la Universidad Nacional del Litoral.
Las inscripciones se realizarán en una plataforma web que estará disponible en el mes de febrero de cada año. El o la docente que se inscriba hará una copia de dicha inscripción y la presentará en la oficina que se determine para tal fin. Tanto el Currículum Vitae como los antecedentes que cada postulante envíe tienen carácter de declaración jurada.
La inscripción deberá renovarse en cada llamado a suplencias y/o interinatos que determine la Universidad actualizando los antecedentes correspondientes, más los que la Universidad exija para tal caso.
La Comisión Central de Calificación Docente dispondrá la baja del sistema web y la no aceptación de aquellas postulaciones que no se ajusten a lo establecido en el reglamento.
La evaluación de antecedentes de los/as postulantes para cubrir interinatos y/o suplencias en las Escuelas Preuniversitarias de la Universidad se realizará conforme al Anexo II de la Resolución CS N° 415/12. Para el caso de los y las docentes cuya antigüedad se haya cumplido en las escuelas secundarias de la Universidad Nacional del Litoral el puntaje será considerado doble.
De acuerdo al punto c) del artículo 3 de la Resolución CS N° 289/19, la Comisión Central de Calificación Docente realizará dos órdenes de méritos, un escalafón general para aspirantes internos y otros para externos de la UNL.
La Comisión Central de Calificación Docente notificará, conforme la normativa vigente, el resultado de los órdenes de méritos a los/as postulantes, en un plazo no superior a los 30 días hábiles de cerrado el llamado. También pondrá los listados en la plataforma. A partir de la fecha de notificación, los/as postulantes tendrán tres días hábiles para impugnar el orden de mérito.
Culminado el proceso evaluativo, la Comisión Central de Calificación Docente elevará al Rector de la Universidad las actuaciones correspondientes para su aprobación. Los órdenes de méritos tienen una vigencia de tres años a partir de su aprobación, o hasta un nuevo llamado.
Los y las directores de las Escuelas Preuniversitarias procederán a designar a los docentes en función del listado de orden de mérito remitido por la Comisión Central de Calificación Docente. En primer lugar se procederá a llamar a los docentes que figuran en el listado del orden de mérito interno a la Universidad
Nacional del Litoral. Cubierto ese listado interno, se procederá a llamar a los/as docentes que se encuentren en el orden de mérito de docentes externos a la Universidad Nacional del Litoral.
Las designaciones en las horas cátedras y/o cargos se realizarán:
1- en el caso de las suplencias: hasta la fecha que indique la suplencia y/o hasta el 28/02 del año siguiente según correspondiere de acuerdo con la licencia solicitada;
2- en el caso de los interinatos: hasta el 28/02 del año siguiente y/o llamado a concurso según correspondiere.
Notificado de su designación, el/la docente deberá asumir de manera inmediata sus funciones. Si no se hiciera cargo de las mismas en los tres primeros días hábiles subsiguientes, el director deberá poner en conocimiento del hecho a la Comisión Central de Calificación Docente y llamar al siguiente docente del listado del orden de mérito atento a lo establecido en el artículo 30.
En caso de situaciones no previstas en el Reglamento o por motivos de fuerza mayor o urgencia, en donde existieran dificultades en el cumplimiento de los artículos del Reglamento, la Comisión Central de Calificación Docente queda facultada para modificar, previa consulta y dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la UNL, pudiendo aplicarse subsidiariamente lo dispuesto por el Reglamento de Concursos y Evaluación Periódica de Desempeño para Docentes de Escuelas Secundarias de la Universidad Nacional del Litoral.
Los y las integrantes de la Comisión Central de Calificación Docente durarán en sus funciones dos años.