BAPI

Según lo estipulado por la Resolución Rector 2825/24, a partir del 1ero de mayo 2024, el monto vigente de las Becas de Apoyo a Programas Institucionales (B.A.P.I.) para el máximo de veinte (20) horas semanales, es de $75.000,00

BAE

Sólo podrán solicitarse la liquidación de BAE cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 1 del Régimen de Actividades especiales:
ARTICULO 1°- Ámbito de aplicación del reglamento.
El presente reglamento tendrá aplicación en todas las ACTIVIDADES ESPECIALES desarrolladas en el marco de convenios celebrados con el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los Entes Autárquicos, que no se encuentren alcanzados por el Régimen de la Ordenanza 02/01

La solicitud debe iniciarse con una nota de elevación a la Secretaría General, firmada por el responsable de la Sede y el de la Unidad Ejecutora, en la que se incluirá:
1.1. El título de la ACTIVIDADES ESPECIALES
1.2. Una breve descripción del objeto del mismo
1.3. Un “Anexo Presupuestario” en el que se establece el monto total y el destino de los fondos a percibir, discriminados por inciso presupuestarios.
1.4. Un “Anexo de Recursos Humanos”, en el que conste la identidad de los participantes, documento de identidad, su situación de revista o condición de alumno, la dedicación al servicio medida en horas semanales y, cuando corresponda, las unidades de beca asignadas.
1.5. En los casos que incluyan becas de las previstas en el art.12 y sgts de este Reglamento, una solicitud de beca por cada persona involucrada en la prestación del servicio firmada además por el máximo responsable de la dependencia donde el o los beneficiarios presten servicios o sean alumnos, quien dejará expresa constancia de que la dedicación del beneficiario al proyecto no afectará las actividades científico- académicas. El beneficiario de la beca se comprometerá por escrito a realizar las tareas que le sean encomendadas por el responsable de la Unidad Ejecutora en el marco del trabajo que da origen a su solicitud.

2 Copia del instrumento que da causa a la ACTIVIDADES ESPECIALES (resolución que asigna los fondos)

Además deberá incluirse en la planilla de liquidación de BAE información sobre el organismo financiador del convenio/proyecto.

 
 

Las becas serán otorgadas en “Unidades de Becas”. Se fija el equivalente de la unidad de Beca en 10 unidades monetaria vigentes en la República Argentina, que no podrá ser modificado durante la
ejecución de cada ACTIVIDADES ESPECIALES (art. 16 Res. CS 143/2015)

UNIDAD DE BECA

En el caso de SAT SET cada Unidad de beca, tienen un valor de 1000 unidades monetarias vigentes.
Para Becas de actividades especiales, el valor es de 10 unidades monetarias vigentes.