Se presenta un libro sobre la reciprocidad jubilatoria
Jueves 29 de agosto de 2013
Sus autores son Mariano Candioti y Armando de Feo. Lo presentará el presidente de la Cámara Federal de Seguridad Social de la Nación, Bernabé Chirinos. Será este viernes 30 de agosto a las 18 en la FCJS.
El libro “Reciprocidad jubilatoria” cuyos autores son Mariano Candioti y Armando de Feo será presentado el próximo viernes, a las 18, en el aula Alberdi de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), en un acto organizado conjuntamente por la institución anfitriona, la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe y el Colegio de Abogados local.
La obra fue diagramada y coordinada por Rubinzal Culzoni Editores, y en la oportunidad será presentada a consideración de docentes, estudiosos e invitados especiales, por parte del presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social de la Nación, Bernabé Chirinos, docente y especialista de seguridad social.
El libro se presenta estructurado en cuatro partes, con sendos capítulos de análisis de los diferentes aspectos que conforman un núcleo de estudio de este especialísimo tópico de la seguridad social: la reciprocidad jubilatoria.
En su primera parte, se destacan sus tres capítulos que abarcan los aspectos conceptuales iniciales y académicos de la obra, desde sus definiciones y caracteres, hasta abrevar en los modelos vigentes de la reciprocidad, analizados en líneas generales, para ahondar luego en los antecedentes nacionales y del derecho comparado en la materia, finalizando este apartado en un pormenorizado estudio y necesaria vinculación entre el Derecho Constitucional y el instituto en cuestión como Estatuto Federal.
La segunda parte incluye el estudio de la normativa vigente, con el análisis detallado y profundo de su contenido técnico-jurídico. Así lucen los antecedentes de los sistemas creados por el Dto. Ley 9.316/47, como norma orgánica originaria del modelo de reciprocidad, para desarrollar luego el modelo denominado de “Prorrata tempore” instituido por Res. S.S.S Nº 363/81, brindando todos los elementos para la comprensión de la situación de las denominadas cajas profesionales. Culmina este segmento con el abordaje de la ley 25.629 y el convenio 49/2005, como nuevo modelo de reciprocidad propuesto y aun poco recepcionado.
Con relación a la tercera parte, los autores exponen los aspectos vinculados con la internacionalidad de la reciprocidad jubilatoria, señalando el ámbito del Derecho Convencional Internacional de la Seguridad Social concretados a través de los acuerdos bilaterales y multilaterales suscriptos por la República Argentina que se encuentran vigentes. Al respecto se sistematizan para todos ellos las características técnicas comunes, imprescindibles para su aplicación, como ser, entre otras, ámbitos de aplicación, modalidades de pago, etc.
Propuesta académica
Finalmente, se expone en la cuarta parte una propuesta académica de lege ferenda por parte de los autores que la identifican como Estatuto Federal y Codificación, en la cual, retomando la manda constitucional del “... dictado del Código de la Seguridad Social...”, en el que presentan su modelo de Codificación de la Reciprocidad Jubilatoria, basados en los lineamientos que en la obra destacan como imprescindibles, a considerar en un futuro cuerpo normativo codificado, sin obviar el respeto al denominado federalismo de concertación en el juego armónico de las facultades constitucionales de las provincias y la Nación.
En síntesis, se considera que la obra se constituirá en una herramienta académica y de consulta para letrados y estudiosos de la materia, en un tema de difícil acceso y escasa sistematización bibliográfica.
Respecto de los autores, cabe destacar que ambos se desempeñan como profesores titulares de la asignatura Derecho de la Seguridad Social en sendas Facultades de Derecho con asiento en Santa Fe y cuentan con reconocidos antecedentes académicos y de producción de artículos científicos y bibliografía, destacándose la publicación “Movilidad jubilatoria” que pusiera a consideración oportunamente Armando de Feo.