Hasta el 6 de agosto
Reinscripción para alumnos que adeudan materias del nivel secundario
Lunes 23 de julio de 2018 / Actualizado el lunes 23 de julio de 2018
Será entre el 23 de julio y el 6 de agosto. Beneficiará a estudiantes de FCA, FCJS, FHUC, FICH, FIQ y el Centro Universitario UNL-Reconquista-Avellaneda que culminaron sus estudios secundarios luego del 30 de abril.
Para incentivar la permanencia en la educación superior, la UNL dispuso –por resolución Nº 1.238- que los estudiantes inscriptos a carreras dictadas en las facultades de Ciencias Agrarias, de Ciencias Jurídicas y Sociales, de Humanidades y Ciencias, de Ingeniería y Ciencias Hídricas y de Ingeniería Química y en el Centro Universitario UNL-Reconquista-Avellaneda y que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución C.S. nº 489/16 fueron dados de baja, podrán reinscribirse entre el 23 de julio y el 6 de agosto de 2018.
El trámite de reinscripción debe ser realizado por el estudiante ante la Oficina/Departamento de Alumnado de cada Unidad Académica, siempre que esté en condiciones de acreditar el cumplimiento del/los requisitos adeudados oportunamente y continúe sus estudios en la misma carrera en la que se inscribió en el ciclo lectivo 2018.
Si el estudiante pretende cambiar la carrera en la que originariamente registró su inscripción, sólo podrá hacerlo respecto de otra carrera dictada en las unidades académicas habilitadas. En estos casos, el trámite se hará ante la Secretaría de Bienestar, Salud y Calidad de Vida, entre el 23 de julio y el 6 de agosto de 2018, siempre que el interesado acredite el cumplimiento del requisito de ingreso adeudado.
Los estudiantes contemplados en la resolución quedarán en condiciones de realizar actividad académica a partir del segundo cuatrimestre del año en curso.
Una “política inclusiva”
La Resolución “C.S.” Nº 489/16 en su artículo 4º dispone que “los aspirantes podrán desarrollar actividades académicas, bajo condición resolutoria de alcanzar la condición de nuevo inscripto antes del 30 de abril de cada año, no pudiendo inscribirse en tal carácter en el turno de abril/mayo ni solicitar trámites de equivalencia”. Asimismo, la Ley 24.521 de Educación Superior fija en su artículo 7º como requisito de ingreso a las Universidades el haber aprobado la educación secundaria; en tanto que las jurisdicciones provinciales fijan en sus respectivos calendarios turnos de exámenes en los meses de junio y julio para aquellos alumnos que adeuden materias para obtener su título secundario.
En este sentido, lo dispuesto por el mencionado artículo 4º de la Resolución “C.S.” Nº 489/16 fue oportunamente ejecutado por el Programa de Informatización y Planificación Tecnológica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional e Internacionalización, dando de baja a los estudiantes que no hubieran dado cumplimiento a la misma al tener pendiente la finalización de sus estudios secundarios por no haber aprobado sus exámenes finales antes del 30 de abril pasado.
No obstante, la Resolución N° 1.238, dispuesta por el Rector, indica que “la Universidad viene desarrollando una política inclusiva que favorezca la retención de los estudiantes en el sistema universitario, siempre dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la Ley y su normativa interna en materia de acceso a los estudios superiores”, por lo que “parece apropiado y correctamente encuadrado en las políticas inclusivas y de retención ofrecerles a esos estudiantes la posibilidad de volver a inscribirse a sus carreras una vez que hayan finalizado su educación secundaria con posterioridad al 30 de abril, sin tener que esperar a la inscripción general del año próximo”.