Declaración

Objeciones a la propuesta de reforma del Código Procesal Penal

Jueves 6 de abril de 2017 / Actualizado el jueves 6 de abril de 2017

A través de un documento del Observatorio sobre la Reforma de la Justicia Penal y el Programa Delito y Sociedad de la UNL, se ponen en discusión varios de los artículos del proyecto que ya recibió media sanción en Diputados y volverá a la Cámara alta.

Desde Observatorio sobre la Reforma de la Justicia Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) y el Programa Delito y Sociedad de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), se elaboraron -ya al impulsarse inicialmente el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (CPPSF)- una serie de comentarios y señalamientos sobre esta iniciativa que, según reza el documento realizado, es “sumamente importante volver a retomar dados los acontecimientos recientes”.

A finales de 2016, un proyecto de modificación del CPPSF tomó relevante estado público luego de haberse logrado la media sanción en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, debido a las duras críticas manifestadas por legisladores, académicos y actores de la justicia penal.

Luego de una serie de debates, finalmente, el pasado 16 de marzo, el mensaje que provenía del Senado provincial recibió media sanción en Diputados y volverá a la Cámara Alta. Si bien la votación no fue unánime, el proyecto recibió 36 votos afirmativos –en disidencia con algunos artículos- y nueve votos negativos.

Sobre el Proyecto

En la declaración elaborada por el Observatorio, se remarca que este proyecto de reforma se inscribe en una estrategia que viene desenvolviéndose desde hace dos décadas en nuestro país, la cual “proclama que el aumento de la severidad penal es el remedio que va a reducir los niveles de inseguridad frente al delito, sin aclarar demasiado si esto se va a lograr vía la disuasión o la neutralización, y se justifica este tipo de iniciativas en que ‘es lo que la gente piensa y quiere’, independientemente de las opiniones de los expertos y los datos serios recabados al respecto. En este caso, se trata de un verdadero ejercicio de contrarreforma, pues enfrenta elementos fundamentales de las promesas de la reforma de la justicia penal tal como se ha desenvuelto en la Provincia de Santa Fe –y en forma más amplia en América Latina”.

El proyecto de reforma inicialmente sancionado por la Cámara de Senadores ha recibido una serie de modificaciones en Diputados y se han eliminado figuras muy controvertidas como la del “agente encubierto”, que avalaba la comisión de ilícitos por parte de agentes estatales a los fines de llevar adelante la investigación de actividades delictivas; la del “delator”, que brindaba extraordinaria discrecionalidad al fiscal para llevar adelante una negociación con una persona que había cometido un acto delictivo si éste genera un aporte a la investigación; y la del “Registro Público de Libertades”, violatorio flagrantemente del principio de inocencia consagrado constitucional y legalmente.

Sin embargo, desde el documento elaborado por la Universidad, se explica que es “extraordinariamente preocupante que se mantengan dentro del proyecto modificado por la Cámara de Diputados algunas propuestas de cambio que resultan contradictorias con principios constitucionales y generan situaciones de potencial violación de los derechos fundamentales”. A partir de lo cual se subrayan las siguientes reformas:

  • Se propone la extensión de los plazos de detención y permite que la audiencia imputativa y el control de legalidad se lleven a cabo dentro de las 72 horas.

  • Se amplifica el uso de la prisión preventiva como medida cautelar.

  • En cuanto a la ampliación de facultades fiscales y policiales, se vuelve obligatoria la aprehensión en caso de flagrancia.

  • Se autoriza que el Fiscal, por resolución fundada pueda disponer la reserva total o parcial del legajo de investigación por un plazo no superior a 10 días consecutivos, pudiéndose prorrogarse.

  • No sólo se permite la autorización del juez para la realización de un allanamiento, “por cualquier medio”, sino que también permite que el fiscal autorice a la policía para eximirse de filmar el procedimiento.


Documento completo, elaborado por el Observatorio sobre la Reforma de la Justicia Penal y el Programa Delito y Sociedad de la UNL.

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