Violencia de género
La UNL se presentó como “amicus curiae” en una causa
Jueves 18 de junio de 2015 / Actualizado el jueves 18 de junio de 2015
El Programa de Género, Sociedad y Universidad de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) se presentó bajo la figura de "amigo del tribunal" en un caso de legítima defensa.
La Ley Nacional de Violencia Contra la Mujer posibilita la utilización de la figura jurídica amicus curiae, en la que organizaciones públicas o privadas pueden presentarse como amigo del tribunal y, así, realizar aportes jurídicos teóricos y técnicos en temas en los que el desarrollo y actualización de la doctrina y la jurisprudencia es reciente.
Haciendo uso de esa facultad, el Programa de Género, Sociedad y Universidad, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la UNL, se presentó como amicus curiae en una causa en la que una mujer es imputada en circunstancias de legítima defensa.
“Dese su creación en 2002, el Programa de Género trabaja con organizaciones de la sociedad civil. Desde entonces se han acompañado presentaciones y se ha dado asesoramiento jurídico en casos de violencia de género. El desarrollo interdisciplinario del equipo posibilitó el avance en el involucramiento que llega hoy a la presentación del Programa bajo la figura amicus curiae en esta causa”, afirma la secretaria de Posgrado de la Facultad, Rocío Giménez.
El caso en su contexto
María Paula Spina, docente de la FCJS y quien lleva adelante el Proyecto de Acción Territorial “Enrédate contra las violencias en Santa Fe”, contextualiza la acción judicial por la casa de estudios explicando que la iniciativa busca “colaborar en la lectura del fenómeno ya que la denuncia de un caso de violencia de género dista muchísimo de cualquier otro hecho de violencia en el que no están involucrados familiares o personas cercanas. Además, las circunstancias en las que se suelen dar estos casos, por lo general, están marcadas por la violencia psicológica y la dependencia económica, situaciones que condicionan la denuncia de un hecho o la posibilidad de recurrir a la justicia ya que se ve como un riesgo a la represalia con posibilidad hasta de muerte”.
“Por qué no se fue de la casa, por qué no denunció antes, por qué nunca ingresó al hospital cuando la habían golpeado… es común que a la víctima se le comiencen a exigir una serie de deberes en el actuar que la Ley no los establece”, describe la abogada Spina, “y es importante que todas las mujeres tengan el mismo derecho a acceder a la justicia y del mismo modo”.
Desde el área de estudio del Derecho, Spina destaca la importancia de sentar precedentes y trasladar a la justicia estándares internacionales y jurisprudencia existente para que el sistema penal no se limite a la utilización del código y adopte la perspectiva de género como criterio hermenéutico obligatorio.
El anteproyecto del Código Penal que actualmente está en discusión incorporó un nuevo supuesto que indica la presunción de inocencia para los casos en los que la legítima defensa se dé en el ámbito doméstico y que haya una relación previa de violencia. “Si bien esta debería ser la interpretación que debería primar en todos los casos, se decidió incorporar explícitamente la presunción por la cantidad de errores que hay en los tribunales”, explica Spina, y detalla: “Esto no quiere decir no investigar, ni que la mujer víctima de violencia de género sea impune ante el sistema penal. Pero si se actúa en legítima defensa, como es el caso de un femicidio, el acto no es punible y el Estado no puede privar de la libertad por no dejarte matar”.
Por esto es que desde el Programa se hizo hincapié en la innecesariedad de la prisión preventiva en la causa en la que se interviene, teniendo en cuenta, además, que la mujer involucrada fue la que llamó a la policía y todo el tiempo se prestó a colaborar en el proceso. “Vale destacar que la prisión preventiva es un anticipo de pena y rige cuando existe riesgo de fuga, y no era el caso”, afirma la abogada. “El Estado no tiene que partir de la presunción de culpabilidad de la mujer e invertir la carga de culpabilidad y vulnerar el principio de inocencia haciendo un uso arbitrario de sus fuerzas”.
Otro de los puntos atendidos desde el cuerpo universitario, fueron las medidas de asistencia a la víctima de violencia de género, las cuáles no fueron arbitradas por el Estado y fueron proporcionadas por un psicólogo integrante del equipo interdisciplinario.
Programa amigo del tribunal
La creación del Programa, que está bajo la dirección de Adriana Molina, responde a la preocupación de la Universidad por las deficiencias democráticas que el sistema de sexo–género asegura y reproduce dentro y fuera de la casa de estudios. Se construye colectivamente con la participación de docentes, investigadoras/es de diferentes unidades académicas, graduadas/os, estudiantes y no docentes, con relación a la problemática de los géneros y al feminismo. Las inequidades, exclusiones y discriminaciones derivadas de las diferencias dadas por los géneros y el déficit en el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y otras identidades, son preocupación central del Programa.
Considerando que el amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; es pertinente la presentación del Programa de Género, Sociedad y Universidad en la causa judicial ya que según surge de la audiencia imputativa que mujer implicada habría sido una víctima de violencia de género que actuó en legítima defensa; y dado que el Programa de Género de la UNL tiene ya más de diez años de trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres se vuelve de especial interés esta intervención a los efectos de acercar al tribunal los estándares internacionales sobre derechos humanos de las mujeres.