Derecho y salud
La salud desde la perspectiva de los pueblos originarios
Viernes 27 de junio de 2014 / Actualizado el viernes 27 de junio de 2014
Se realizó la jornada “Salud y Cosmovisión indígena” en la que se plantearon temas sobre derechos humanos y derecho a la salud, legislación vigente, y el rol de la espiritualidad, entre otros.
Este jueves 26 de junio se realizó la jornada intercultural sobre Medicina en las culturas originarias, denominada "Salud y Cosmovisión indígena", actividad coorganizada entre el programa de Derechos Humanos de la Secretaría de Extensión, con el Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
Estuvieron presentes Ruperta Pérez, de la comunidad Qom de Rosario; Margarita Coria del pueblo Mocoví de Recreo, y Clara Chilcano representante de la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE)
“Nosotros somos transmisores de nuestros ancestros, del conocimiento de lo que es la espiritualidad indígena y la cosmovisión del mundo indígena, que no se ha leído en los libros, pero hoy tenemos esta apertura y estos espacios de respeto mutuo, para construir una sociedad más solidaria e igualitaria”, sostuvo Clara Chilcano al inicio del encuentro.
El tema de la cosmovisión indígena y la salud tiene mucha importancia en la transmisión oral y, además, con la relación que estas comunidades tienen con la tierra y el medio ambiente.
“Un sanador indígena, mal llamados brujos, chamanes o hechiceros, son nuestros médicos tradicionales, conocedores de los ciclos naturales de la vida, el crecimiento, el acompañamiento en la salud, desde ese conocimiento de cuáles son los procesos en las distintas edades, cual es el tratamiento-corporal y espiritual-donde decimos que están las nuevas y las viejas enfermedades” , al respecto continúa y explica que “las enfermedades de siempre son las espirituales y psíquicas, las corporales nosotros las llamamos las nuevas enfermedades porque en nuestra enseñanza transmitimos que es cuando no había contaminación, cuando éramos libres, cuando teníamos nuestra ‘farmacia’ al alcance de nuestras manos que eran las hierbas medicinales de nuestros montes, las grasa de animales, el lavado en aguas naturales y limpias que hoy ya no la tenemos”.
Legislación
Desde el Programa de Derechos Humanos plantean que los derechos colectivos de los pueblos originarios, incluido el derecho a la salud, “se encuentran incorporados en las discusiones políticas y jurídicas, con más énfasis a partir de las reformas de las constituciones latinoamericanas a finales de la década de los ’80 y principios de los ’90, y con más protagonismo en el caso argentino a partir de la reforma constitucional en 1994”.
A nivel internacional, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el artículo 25, garantiza la costumbre y las culturas de aplicación y uso de la medicina ancestral. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera unidos el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad de sus tierras con el derecho a la salud.
En el derecho interino argentino, los artículos 18 a 21 de la ley 23.302, tratan de los “planes de salud” que deberá coordinar el Estado Nacional con los gobiernos provinciales, acciones para los miembros de comunidades indígenas.
Particularmente en la provincia de Santa Fe, se actualiza un debate que tiene como ejes la incorporación de la dimensión indígena a las estructuras del Estado, que conforme a la normativa vigente debe prever el diseño e implementación de políticas públicas que garanticen en la práctica los derechos de los pueblos originarios reconocidos constitucionalmente.