Derecho
Familia y consumo, en el nuevo Código Civil
Martes 4 de agosto de 2015 / Actualizado el martes 4 de agosto de 2015
La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial implica modificaciones sustanciales en normas que regulan la vida cotidiana. Docentes de la FCJS se refirieron a algunos de esos cambios en el derecho de familia y del consumidor.
En la segunda mitad del siglo XX, la doctrina y la jurisprudencia argentina siguieron un proceso de evolución que llevó a modificar el Código Civil y Comercial redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield y aprobado en 1869. Esta norma que constituye la base del Derecho civil argentino comenzó a regir con importantes modificaciones. En diálogo con el programa Radio Portable de LT10, docentes de la FCJS explicaron cuáles son esos cambios y cómo impactan en la vida cotidiana de los argentinos, en aspectos esenciales como la familia y los derechos del consumidor.
Familias, reproducción e identidad
La docente Judith Galletti se refirió a que una transformación sustancial es que las nuevas regulaciones “miran distintos modos de vivir en familia”: “hasta ahora estábamos acostumbrados a un modelo constituido en base a un matrimonio formado por un hombre y una mujer. Aunque este siga vigente se regulan a la par de él otros modelos familiares, con lo cual una persona puede elegir libremente casarse o no hacerlo, tener un hijo en pareja o sin haberla constituido previamente, por ejemplo. Puede elegir entre todas estas maneras de estar en familia y todas ellas están reguladas igualmente. No hay un modelo que se incentive sobre otro sino que todos están en pie de igualdad”.
A través de la regulación de aspectos como las uniones convivenciales y la fertilización asistida, que existían en la práctica con anterioridad al nuevo Código, Galletti sostuvo que se establece sobre ellos una regulación que era necesaria. En esa línea, mencionó que además el proceso de adopción se agiliza al ocuparse “de establecer plazos concretos, regulando distintas situaciones que permiten la declaración de la situación de adoptabilidad”.
La relación entre padres e hijos también fue mencionada por la docente, quien destacó que “el cambio fundamental es que el niño, el adolescente tiene una participación activa, un protagonismo mucho mayor que el que tenía hasta ahora. Se lo concibe como un sujeto que puede tomar decisiones respecto de sí mismo, sobre su propia vida, lo cual limita el derecho de los padres. Se trata de un principio progresivo, por lo que a partir de que el niño crece y adquiere habilidades y capacidades, puede tomar decisiones respecto de sí mismo mientras retrocede la responsabilidad parental respecto de ciertos aspectos concretos que se regulan”.
“En la vida familiar, que es un aspecto íntimo de las personas, hay un mayor respecto de las libertades. La posibilidad de elegir el apellido implica un cambio histórico que permite optar entre el apellido paterno o materno. Esto denota el cambio de concepción de la familia, que se concibe con normas democráticas de igualdad, en las que el hombre y la mujer tienen los mismos derechos y pueden elegir en pie de igualdad”, finalizó Galletti.
Protección ampliada
Por su parte el vicedecano de la FCJS, Gonzalo Sozzo, se refirió a que “el nuevo Código incorpora un núcleo duro de leyes que regulaban el derecho del consumidor, lo que les da una mayor jerarquía y estabilidad. Es importante este cambio porque este es el primer caso en la región de América del Sur, donde las normas de protección del consumidor entran en el Código Civil y Comercial”. En ese sentido agregó que “se eligieron las normas más cercanas al mandato constitucional”, más precisamente al artículo 42 de la Constitución Nacional.
En relación a la regulación de contratos estandarizados, Sozzo explicó que en los casos de contratos que se realizan entre partes desiguales; esto es que no poseen el mismo poder de negociación, el Código retoma una protección que preveía la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor sobre cláusulas abusivas que se encuentran en contratos preestablecidos por los proveedores de bienes y servicios. Así, se incorpora al Código “un sistema que intenta que las cláusulas que los proveedores establezcan no sean perjudiciales para el consumidor”.
Asimismo, consideró que “es un gran avance la regulación de las publicidades que inducen a error. La jurisprudencia ya lo venía sosteniendo pero con dificultades porque había que construir la idea. Ahora el Código regula las publicidades engañosas y establece una acción de cesación de las mismas”. Y destacó que también “se regulan las publicidades avusivas, que son aquellas que van en contra de derechos fundamentales como la igualdad o el medio ambiente”.