El Programa de Incentivos a Docentes-Investigadores de las Universidades Nacionales se creó mediante Decreto N°2427/93, rigiéndose por el nuevo Nuevo Manual de Procedimiento, en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación y tiene por objeto promocionar las tareas de investigación en el espacio académico, fomentando una mayor dedicación a la actividad universitaria, así como la creación de grupos de investigación.
El Programa inició su ejecución a principios de 1994 y desde ese momento los docentes que cumplen con las condiciones para participar perciben tres veces por año un incentivo acorde a su categoría.
En la actualidad, son 1733 los docentes categorizados de la Universidad Nacional del Litoral que pertenecen al Programa de Incentivos, de los cuales 175 son Categoría 1; 166 integran la Categoría 2; 463 se encuentran en la Categoría 3; 381 hacen lo propio en la Categoría 4; y 548 se hallan en la Categoría 5.
Tabla de monto anual 2019 de acuerdo a la categoría y dedicación
1. Opción para percibir el incentivo a los Docentes-Investigadores correspondiente a la dedicación exclusiva para docentes que desempeñen funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología
De acuerdo al art. 40 inc. g) del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivo a los docentes-investigadores (Res. ME 1543/14), los docentes con dedicación simple o semiexclusiva en una institución universitaria de gestión estatal que desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología, que tengan como lugar de trabajo esa institución universitaria de gestión estatal, que cumplan con la totalidad de las obligaciones que la respectiva institución universitaria de gestión estatal exige a sus docentes con dedicación exclusiva y cuenten con la conformidad de ella a través del dictado del correspondiente acto administrativo, podrán optar por percibir el incentivo correspondiente a la dedicación exclusiva.
1.a. Condiciones necesarias para la solicitud
a- Docentes categorizados que tengan lugar de trabajo una institución universitaria de gestión estatal.
b- Que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología.
1.b. Procedimiento (según Res. Rectoral 16/2004)
a- Presentación por parte del interesado de nota dirigida al Decano (según modelo disponible Aquí: Nota de Opción art. 40), con la conformidad del Organismo de Ciencia y Tecnología al cual pertenece.
b- La Unidad Académica brinda su conformidad mediante el dictado de una Resolución del Consejo Directivo.
c- Acto administrativo del Rector aprobando lo actuado, de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado.
2. Opción por régimen de dedicación exclusiva “A” o “B”
De acuerdo a la Resolución C.S. Nº 330/2005, los docentes investigadores que optaron por percibir el incentivo a los Docentes-Investigadores con dedicación exclusiva deberán optar, según modelo disponible Aquí: Nota Dedicación Exclusiva A o B, por incorporarse al régimen de dedicación exclusiva “A” o “B” determinado por el texto de la Resolución C.S N°353/04, respecto de la carga horaria e incompatibilidades a que se alude en la misma. Aquellos docentes que opten al régimen de dedicación exclusiva “A” participarán en los beneficios del Fondo de Incentivo a la Dedicación Exclusiva en la UNL.
2.a. Condiciones necesarias para la solicitud
Haber optado por percibir el incentivo a los Docentes-Investigadores con dedicación exclusiva.
2.b. Procedimiento
a- Presentación por parte del interesado de nota dirigida al Decano (según modelo disponible Aquí: Nota al Decano).
b- Informe de la Dirección General de Personal y Haberes de la UNL