Descripción del trámite
Consiste en la realización del alta o actualización de datos, en los seguros de vida obligatorios y opcional.
Destinatarios del trámite
Personal docente
Personal no docente
Personal de apoyo a la gestión
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza
Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH)
El trámite paso a paso
1- Completar el formulario.
2- Presentar el formulario en la DGPyH.
3- Completar personalmente en el sector de Seguros de la DGPyH los formularios que se le entregarán.
4- Si el agente posee otro cargo en la Administración Pública Nacional deberá presentar anualmente constancia de la repartición pertinente por los seguros de Ley 13003 y Decreto 1567/74.
5- En caso de no aceptar el Seguro de Vida Colectivo Opcional, deberá manifestarlo por escrito mediante la presentación de una nota por Mesa de Entradas de Rectorado.
Formularios del trámite
Documentación que se debe presentar
– Constancia de pago de seguros por otro cargo en la Administración Pública Nacional.
– Nota de no aceptación del Seguro de Vida Colectivo Opcional.
Normativa relacionadas con el trámite933_PEN_-_Seguros
– Ley P.E.N. 13003/47. Seguro de Vida del Personal del Estado
– Ley P.E.N. 17418. Contrato de Seguro
– Decreto P.E.N. 1567/74. Seguro Colectivo de vida obligatorio.
– Póliza 1120. Provincia Seguros-Activos antes de 1994.
– Póliza 1121. Provincia Seguros-Activos posteriores a 1994.
– Póliza 1118. Provincia Seguros-Jubilados.
Más información sobre el trámite
– Seguro de vida del personal del Estado-Ley 13003:
Es un seguro obligatorio que cubre los riesgos de muerte e incapacidad total, parcial y permanente del agente para el trabajo.
Es abonado por el agente con una prima mensual descontada de sus haberes.
– Seguro Colectivo de vida obligatorio-Decreto 1567/74:
Es un seguro obligatorio que cubre únicamente el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable.
La prima de seguro mensual es abonada por la Universidad.
– Seguro de vida colectivo-Opcional:
Es un seguro opcional que cubre el riesgo de muerte e incapacidad total, parcial y permanente y por accidente. Es abonado por el agente con una prima mensual (mínima o con adicionales) descontada de sus haberes.
El agente podrá optar por adherir un capital igual para su cónyuge.
En todos los seguros el asegurado podrá cambiar en cualquier momento el/los beneficiario/s de sus seguros, en cuyo caso la nueva designación tendrá efecto a partir de la fecha de suscripción.