Descripción del trámite
Consiste en iniciar el trámite de percepción de la prestación por el personal docente, no docente, autoridades superiores y personal de apoyo a la gestión mayor de 65 años de edad que reúne los siguientes requisitos:
– Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
– Acreditar haber aportado como mínimo:
– Treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado “Aportante regular”.
– Dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado “Aportante irregular”.
– Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones de PBU – PC – PAP.
El goce de la Prestación por Edad Avanzada por invalidez es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.
Destinatarios del trámite
Personal docente
Personal no docente
Personal de apoyo a la gestión
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza
Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios.
El trámite paso a paso
1- Solicitar la Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante la presentación de una nota en Mesa de Entradas del lugar donde presta servicios.
2- Retirar de la DGPyH la certificación debidamente cumplimentada. Cabe aclarar que se certificarán los últimos 10 años de aportes y todos los servicios.
3- Solicitar turno en ANSES. Para efectuar la solicitud de turno en ANSES, deberá, sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal. El turno en ANSES puede solicitarse vía Internet, accediendo a la página: http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/turnos_solicita.htm. Al finalizar el procedimiento, el sistema otorgará un número de registro, el cual deberá conservar para obtener la información del día y el lugar del turno asignado.
4- Presentar en la fecha del turno otorgado en ANSES, la documentación solicitada por estos organismos para el inicio del trámite.
5- Una vez notificado por la ANSES que ha obtenido el beneficio jubilatorio, deberá presentar por Mesa de Entradas de la Universidad:
-la renuncia al puesto de trabajo: acompañada de copia de la resolución que concede el beneficio jubilatorio.
-el pedido de cese de actividad.
6- Realizar la opción de continuidad en el Seguro Colectivo Privado personalmente en la Oficina de Seguros de la DGPyH. Dicha opción deberá realizarse dentro de los 90 días desde la fecha de cese, caso contrario se producirá la baja en el seguro.
7- Fotocopiar la documentación otorgada por el trámite de jubilación para ser presentada en el Servicio de Complemento de la UNL, para acceder al complemento de jubilación.
Formularios del trámite
Nota de Certificación de Servicios y Remuneraciones
Nota de Renuncia
Nota de Solicitud de Cese de Actividad
Documentación que se debe presentar
– Nota de solicitud de certificación de servicios y remuneraciones
– Nota de solicitud de renuncia
– Nota de Cese de Actividades
– Fotocopia de la Resolución que concede el beneficio jubilatorio
Normativa relacionadas con el trámite
– Ley P.E.N. 24241/93. Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones
Más información sobre el trámite
En el caso de percibir la jubilación con retroactividad a la fecha de inicio del trámite, corresponderá al agente reintegrar de los haberes percibidos en actividad la suma correspondiente al concepto de antigüedad.
– Los días de licencia anual por vacaciones correspondientes al año en que se jubila, la parte proporcional del aguinaldo pertinente y cualquier suma pendiente de cobro no serán liquidadas hasta la presentación de la fotocopia de la resolución que otorga el beneficio jubilatorio.
– Los días pendientes de licencia anual por vacaciones deberán ser otorgados al momento de iniciar el trámite jubilatorio.
– En caso de surgir deuda a favor de la Universidad en concepto de antigüedad percibida, se podrá suscribir un convenio de pago según los términos establecidos en la Resolución “Rector” nº 390/02