Descripción del trámite
Consiste en la opción que los docentes ordinarios pueden realizar sobre su continuidad en la categoría cumplidos los 65 años.
Destinatarios del trámite
Personal docente
Lugar/es donde se realiza
Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios
El trámite paso a paso
1- Los docentes ordinarios (jubilados o no) al cumplir los 65 años pueden optar por solicitar la permanencia en su categoría por un período no superior a tres años.El pedido se realiza por nota dirigida al Decano, tomará conocimiento el Consejo Directivo y previa notificación a la Dirección General de Personal y Haberes, tomará conocimiento el Consejo Superior.
2- Vencido este lapso (68 años), podrán continuar por períodos anuales a solicitud del interesado y hasta un máximo de tres veces . A tal efecto el interesado deberá presentar la solicitud ante el Consejo Directivo, el que resolverá con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Luego será sometida a consideración del H. Consejo Superior.
Normativa relacionadas con el trámite
– Resolución C.S. 25/96. Periodicidad docente
– Resolución C.S. 68/96. Periodicidad docente
Más información sobre el trámite
La Periodicidad de las personas que accedan al cargo ya sea por el procedimiento de concurso abierto de antecedentes y oposición o por renovación de su anterior designación y que cuenten con 58 o más años de edad tendrá límite máximo la fecha en que el interesado cumpla la edad de 65 años.
En ningún caso podrán inscribirse a concursos abiertos de antecedentes y oposición, ni a renovación de su designación anterior, las personas que cuenten a ese momento con la edad de 65 años.
Dada la condición de docente ordinario por concurso, acceder a la jubilación no impedirá continuar en el desarrollo de sus tareas y en el pleno ejercicio de la ciudadanía universitaria.
En los casos de docentes ordinarios que accedan a la jubilación, su antigüedad será computada a los fines jubilatorios, motivo por el cual no le será liquidada en los haberes docentes que perciba una vez concedido el beneficio, a excepción de la que se fuera generando en el ejercicio de la docencia a partir del otorgamiento de la jubilación.
Para los docentes universitarios investigadores que renuncien condicionado al Decreto 8820/62 y que se jubilen en el marco del Decreto 160/05 deberían presentar la renuncia definitiva, pudiendo continuar en actividad en condición de interinos o contratados.