Descripción del trámite
Consiste en la comunicación de inasistencia del trabajador por enfermedad propia o de persona o familiar bajo su cuidado.
Destinatarios del trámite
Personal docente
Personal de apoyo a la gestión
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza
Dirección General de Personal y Haberes ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios.
Consulte aquí direcciones, teléfonos y horarios de atención
El trámite paso a paso
Todo agente que incurra en inasistencias por causa de enfermedad propia, de familiar o persona a su cuidado, deberá dar aviso al Departamento de Personal correspondiente a su lugar de trabajo hasta las ocho (8) horas si se desempeña en horario matutino o trece (13) horas, si cumple horario vespertino.
En toda comunicación de inasistencia que realice el agente por enfermedad propia o de persona o familiar bajo su cuidado, deberá indicar:
-si se encuentra en condiciones de deambular: deberá comparecer en el día por ante la Dirección de Salud en el horario de 11 a 15.00 hs.
-o si se halla imposibilitado de hacerlo: deberá comunicar el domicilio en el cual se encuentra el agente o paciente, a los fines de ser examinado por el Médico Visitador. No habiendo concurrido el médico visitador, el agente deberá justificar su inasistencia por ante la Dirección de Salud mediante la presentación de un certificado médico particular debidamente estampillado, fijándose el plazo máximo de 24 hs luego de su reintegro.
Cuando el agente sufra las consecuencias de una dolencia en el lugar de trabajo, y debiera retirarse antes de las tres horas de labor, deberá solicitar médico a domicilio ó concurrir a la Dirección de Salud.
Los agentes que cumplen horario nocturno, en días sábados o no laborables, comunicarán sus inasistencias por razones de salud a sus jefes inmediatos con una antelación de dos (2) horas a su horario de desempeño y deberán concurrir a la Dirección de Salud al primer día hábil siguiente a la inasistencia.
Además deberá:
1- Completar el formulario.
2- Notificar al Superior.
3- Presentar el formulario ante la DGPyH ó en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios, en los siguientes plazos:
– tratándose de licencias por causales imprevisibles que no exceden de 3 días hábiles: el día posterior al de producida la inasistencia
– tratándose de licencias por causales imprevisibles que exceden de 3 días hábiles: a más tardar el cuarto (4°) día hábil .
En los casos de enfermedad de corto tratamiento: las oficinas de Personal comunicarán a la Dirección de Salud de las inasistencias del personal.
En los casos de enfermedad de largo tratamiento: las oficinas de Personal serán las encargadas de emitir la carta presentación de enfermedad de largo tratamiento a los agentes para ser presentadas ante la dependencia de Salud.
El médico verificará el estado de salud del agente y extenderá bajo su firma, en original y copia, el pertinente “parte médico“. El original, con la firma del agente o de familiar directo en el supuesto de no poder hacerlo aquél, será entregado por el Médico a la Dirección de Salud. La copia quedará en poder del agente. El “parte médico“ debe consignar los días de licencia aconsejados (en número y letras). En el supuesto de que el tiempo estimado de recuperación supere cinco (5) días, deberá poner en conocimiento tal circunstancia al Director Médico de la Dirección de Salud, quien determinará los días de licencia a otorgar o si la dolencia debe considerarse como “enfermedad de largo tratamiento“, en cuyo caso, deberá concurrir a la citada Dirección en la fecha que ésta indique y posteriormente presentar la respectiva solicitud por cada período acordado. Cuando el responsable del Área Médica de la Dirección de Salud lo creyere conveniente solicitará la constitución de una Junta Médica a fin de determinar la dolencia y el tiempo de evolución de la misma. Cuando a juicio del médico examinante, la afección presentada por el agente o persona a su cargo o cuidado no impidiera el desempeño de sus tareas habituales; no compruebe enfermedad o no encontrare el agente en el domicilio denunciado, no justificará la inasistencia.
Ningún agente podrá reincorporarse a sus tareas habituales en tanto no cuente con el certificado de “alta“ expedido por la Dirección de Salud.
Para el caso de enfermedad de largo tratamiento, el trabajador deberá:
1- Completar el formulario.
2- Autorizar el formulario por el superior.
3- Presentar el formulario en la DGPyH ó en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios, quien informará la situación de revista del agente y el encuadre de la licencia solicitada.
4- Es atribución del Rector / Decanos / Director otorgar la licencia.
Formularios del trámite
UNL – Solicitud de licencias o Justificacion de Inasistencia.pdf
Normativa relacionadas con el trámite
– Ordenanza C.S. 4/2003. Responsabilidad de la Dirección de Salud.
– Ordenanza C.S. 3/2004. Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal docente de la UNL.
Más información sobre el trámite
Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas será sin goce de haberes. Cuando por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos de media jornada de labor y se le concederá permiso de salida sin reposición horaria, cuando hubiese trabajado más de media jornada.
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para el caso de intervenciones quirúrgicas no comprendidas como Afecciones o Lesiones de corto tratamiento, corresponderá hasta un máximo de cuatro (4) años: se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
Para cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta un máximo de cuatro (4) años, hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual, quedará extinguida la relación de empleo.
Incapacidad: Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiere acordado licencia con arreglo a lo previsto para Afecciones o Lesiones de largo tratamiento ó para Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, son irreversibles o han adquirido carácter definitivo, los docentes afectados serán reconocidos por una Junta Médica que establezca la Universidad, la que determinará el grado de incapacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar. En caso de que la incapacidad dictaminada sea total, se aplicarán las leyes de la seguridad social.
Docencia Pasiva: Se entiende que existe pérdida de las condiciones para revistar en situación activa, cuando el docente padeciera enfermedad o incapacidad física o psíquica que lo inhabilite para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, o cuando el tratamiento de la afección no pudiera cumplirse convenientemente por el desarrollo de las tareas correspondientes. La Junta Médica que establezca la Universidad determinará el pase a la docencia pasiva, pudiendo considerarse la concentración de tareas a asignar en una sola dependencia Universitaria conforme a los siguientes casos:
– Con la carga horaria asignada según su designación;
– Con reducción horaria de hasta un cincuenta por ciento (50%) del total de las horas asignadas de acuerdo a su designación: ésta situación se acordará con goce total de haberes.
La docencia pasiva podrá otorgarse a pedido del interesado o de la Junta Médica establecida por la Universidad.
La situación de pasividad y las funciones asignadas al docente terminan al haber desaparecido las afecciones, debiendo reintegrarse a las funciones activas, o al haber alcanzado las condiciones para obtener la jubilación.
Atención del grupo familiar: Para la atención de un miembro del grupo familiar que se encuentra enfermo o accidentado y requiere la atención personal del docente, se otorgará hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes. Este plazo podrá prorrogarse, sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días por año calendario.