Descripción del trámite
Consiste en la comunicación de inasistencia del trabajador por enfermedad propia o de persona o familiar bajo su cuidado
Destinatarios del trámite
Personal no docente
Lugar/es donde se realiza
Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios
El trámite paso a paso
Todo agente que incurra en inasistencias por causa de enfermedad propia, de familiar o persona a su cuidado, deberá dar aviso a la Oficina de Personal correspondiente a su lugar de trabajo hasta las ocho (8) horas si se desempeña en horario matutino o trece (13) horas, si cumple horario vespertino.
En toda comunicación de inasistencia que realice el agente por enfermedad propia o de persona o familiar bajo su cuidado, deberá indicar:
-si se encuentra en condiciones de deambular: deberá comparecer en el día ante la Dirección de Salud en el horario de 11 a 15.00 hs.
-o si se halla imposibilitado de hacerlo: deberá comunicar el domicilio en el cual se encuentra el agente o paciente, a los fines de ser examinado por el Médico Visitador. No habiendo concurrido el médico visitador, el agente deberá justificar su inasistencia ante la Dirección de Salud mediante la presentación de un certificado médico particular debidamente estampillado cuando se trate de dos o más días, fijándose el plazo máximo de 24 hs luego de su reintegro.
Cuando el agente sufra las consecuencias de una dolencia en el lugar de trabajo, y debiera retirarse antes de las tres horas de labor, deberá solicitar médico a domicilio ó concurrir a la Dirección de Salud.
Los agentes que cumplen horario nocturno, en días sábados o no laborables, comunicarán sus inasistencias por razones de salud a sus jefes inmediatos con una antelación de dos (2) horas a su horario de desempeño y deberán concurrir a la Dirección de Salud al primer día hábil siguiente a la inasistencia.
Además deberá:
1- Completar el formulario.
2- Notificar al superior.
3- Presentar el formulario ante la DGPyH ó en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios, en los siguientes plazos:
– tratándose de licencias por causales imprevisibles que no exceden de 3 días hábiles: el día posterior al de producida la inasistencia.
– tratándose de licencias por causales imprevisibles que exceden de 3 días hábiles: a más tardar el cuarto (4°) día hábil .
En los casos de enfermedad de corto tratamiento: las oficinas de Personal comunicarán a la Dirección de Salud de las inasistencias del personal.
En los casos de enfermedad de largo tratamiento: las oficinas de Personal serán las encargadas de emitir la carta presentación de enfermedad de largo tratamiento a los agentes para ser presentadas ante la dependencia de Salud.
El médico verificará el estado de salud del agente y extenderá bajo su firma, en original y copia, el pertinente “parte médico“. El original, con la firma del agente o de familiar directo en el supuesto de no poder hacerlo aquél, será entregado por el Médico a la Dirección de Salud. La copia quedará en poder del agente. El “parte médico“ debe consignar los días de licencia aconsejados (en número y letras). En el supuesto de que el tiempo estimado de recuperación supere cinco (5) días, deberá poner en conocimiento tal circunstancia al Director Médico de la Dirección de Salud, quien determinará los días de licencia a otorgar o si la dolencia debe considerarse como “enfermedad de largo tratamiento“, en cuyo caso, deberá concurrir a la citada Dirección en la fecha que ésta indique y posteriormente presentar la respectiva solicitud por cada período acordado. Cuando el responsable del Área Médica de la Dirección de Salud lo creyere conveniente solicitará la constitución de una Junta Médica a fin de determinar la dolencia y el tiempo de evolución de la misma. Cuando a juicio del médico examinante, la afección presentada por el agente o persona a su cargo o cuidado no impidiera el desempeño de sus tareas habituales; no compruebe enfermedad o no encontrare el agente en el domicilio denunciado, no justificará la inasistencia.
Ningún agente podrá reincorporarse a sus tareas habituales en tanto no cuente con el certificado de “alta“ expedido por la Dirección de Salud.
Para el caso de enfermedad de largo tratamiento, el trabajador deberá:
1- Completar el formulario.
2- Autorizar el formulario por el superior.
3- Presentar el formulario en la DGPyH ó en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios, quien informará la situación de revista del agente y el encuadre de la licencia solicitada.
4- Es atribución del Rector / Decanos / Director otorgar la licencia
Formularios del trámite
UNL – Solicitud de licencias o Justificacion de Inasistencia.pdf
Normativa relacionadas con el trámite
– Decreto 366/2006. Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.
– Ordenanza C.S. 4/2003. Responsabilidad de la Dirección de Salud.
– Ordenanza Rector 7/1982. Normas relativas al otorgamiento de licencias, justificaciones de inasistencias y franquicias.
– Dictamen Asuntos Jurídicos 9/91. Tareas Pasivas sin reducción horaria.
Más información sobre el trámite
Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.
Si por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor, y permiso personal o excepcional, cuando hubiere trabajado más de media jornada.El trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción del 100% de sus haberes por afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo. Vencido ese plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia y en forma excepcional, se ampliará este plazo por hasta dos (2) nuevos períodos de seis meses con percepción del 100% de haberes, hasta dos períodos de seis meses más con percepción del 50% de los haberes, y otros dos de igual duración sin goce de haberes. Para ello será necesaria la certificación de la autoridad sanitaria establecida para estos casos, que comprenda el estado de afección o lesión, la posibilidad de recuperación y el período estimado de inhabilitación para el trabajo.
Si como resultado de las afecciones se declarase la incapacidad parcial, se requerirá certificación profesional de autoridad pública que determine el tipo de funciones que puede desempeñar, como así también el horario a cumplir, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas diarias. Con esta certificación, la Institución Universitaria adecuará la labor a las recomendaciones efectuadas, debiendo abonar la retribución total por un lapso que no podrá extenderse por más de un año. Vencido ese lapso, se aplicarán las disposiciones relativas a la jubilación por invalidez.
El trabajador dispondrá de hasta veinte (20) días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, con goce de haberes para atender a alguno de los familiares declarados a su cargo que sufra enfermedad o accidente que requiera la atención personal del trabajador, plazo que podrá extenderse hasta en 100 días adicionales, extensión que será sin goce de haberes. Para la justificación de estos supuestos deberá presentar la certificación profesional con identidad del paciente y la referencia explícita a que requiere atención personalizada, todo lo que será certificado por el servicio médico de la Universidad.