Descripción del trámite
Consiste en la notificación del trabajador del período en que hará efectiva la licencia anual ordinaria, que es un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los plazos que se establecen en función de la antigüedad que posea
Destinatarios del trámite
Personal no docente
Lugar/es donde se realiza
Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios
El trámite paso a paso
La DGPyH ó el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios, elevará la nómina del personal con los días de licencia que a cada trabajador le corresponde, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días corridos al 15 de diciembre de cada año. Notificado el trabajador, deberá:
1- Completar el formulario.
2- Autorizar el formulario por el Superior.
3- Presentar el formulario en la DGPyH ó en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios, con 45 días corridos de anticipación al inicio de la licencia, o debidamente autorizada la presentación fuera de término.
Formularios del trámite
UNL – Solicitud de licencias o Justificacion de Inasistencia.pdf
Normativa relacionadas con el trámite
– Decreto 366/2006. Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.
– Resolución Rector 7/1982. Normas relativas al otorgamiento de licencias, justificaciones de inasistencias y franquicias.
– Dictamen Asuntos Jurídicos 406/06. Fraccionamiento por razones de servicios.
Más información sobre el trámite
Para determinar la antigüedad se computará aquella que tenga el trabajador, debidamente acreditada al 31 de diciembre del año al que le corresponda. Los días que le corresponden de licencia son:
-De 20 días corridos, cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
-De 25 días corridos, cuando siendo mayor de 5 años no supere los 10 años.
-De 30 días corridos, cuando siendo mayor de 10 años no supere los 15 años.
-De 35 días corridos, cuando siendo mayor de 15 años no supere los 20 años.
-De 40 días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
En los dos últimos casos, la licencia anual podrá ser fraccionada en dos períodos. Cualquier otro fraccionamiento deberá ser debidamente justificado por razones de servicios.
La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil si aquél fuere feriado; en los casos de los trabajadores que prestan servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o en el subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado.
La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de actividades de la Institución universitaria, el que es establecido anualmente por Resolución Rectoral.