Descripción del trámite
Consiste en la notificación al trabajador de la licencia anual ordinaria, que es un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado.
Destinatarios del trámite
Personal docente
Personal de apoyo a la gestión
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza
Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH)ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios
El trámite paso a paso
La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes (ordinarios, interinos, contratados, autoridades superiores y personal de gestión) por año vencido. La licencia será de 30 días corridos, se otorgará con goce íntegro de haberes dentro de los períodos de receso universitario y no requiere trámite específico para su otorgamiento.
El personal que se encuentre afectado a Programas y Proyectos de Ciencia y Técnica y Extensión que por razones de servicio no pueda gozar de la licencia anual durante los períodos de receso, tendrá derecho a hacer uso de la misma, por un período no fraccionable, antes del 1º de marzo del año posterior a la que debió gozarse. Para que se contemplen estas situaciones, el responsable del Programa o Proyecto respectivo deberá hacerlo saber a la Superioridad antes del 1º de diciembre de cada año, para su resolución, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Licencia o Justificación de inasistencia en el Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios.
Las Oficinas de Personal deberán contar al 20 de diciembre, con la información de quienes son los agentes que se encuentran en esta situación.
Formularios del trámite
UNL – Solicitud de licencias o Justificacion de Inasistencia.pdf 946_unl_-_solicitud_de_licencias_o_justi946_unl_-_licencias_justificaciones_y_fr
Normativa relacionadas con el trámite
– Ordenanza C.S. 3/2004. Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal docente de la UNL.
Más información sobre el trámite
El docente que por razones de enfermedad o maternidad deba interrumpir su licencia tendrá derecho a gozar en las mismas condiciones establecidas los días que le restaban. La interrupción por razones de enfermedad deberá ser mayor de cinco (5) días hábiles.
La licencia anual que corresponda a un docente que se haya desvinculado laboralmente con la Universidad, será liquidada en forma proporcional al tiempo de servicio prestado.