Descripción del trámite

Consiste en iniciar el trámite para la percepción de una prestación que se abona a todo afiliado al sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación laboral.Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

-Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
-No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
-No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.

Destinatarios del trámite

Personal docente
Personal no docente
Personal de apoyo a la gestión
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza

Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH) ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios.

El trámite paso a paso

Reunidos los requisitos deberá:

1- Solicitar turno en ANSES (en caso de jubilación por el Régimen de Reparto) ó presentarse en la AFJP (en caso de jubilación por el Régimen de Capitalización). Para efectuar la solicitud de turno en ANSES, deberá, sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal. El turno en ANSES puede solicitarse vía Internet, accediendo a la página: http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/turnos_solicita.htm. Al finalizar el procedimiento, el sistema otorgará un número de registro, el cual deberá conservar para obtener la información del día y el lugar del turno asignado.

2- Solicitar la Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante la presentación de una nota en Mesa de Entradas del lugar donde presta servicios.

3- Retirar de la DGPyH la certificación debidamente cumplimentada. Cabe aclarar que se certificarán los últimos 5 años de aportes y todos los servicios.

4- Presentar en la fecha del turno otorgado en ANSES ó en la AFJP, la documentación solicitada por estos organismos para el inicio del trámite.

5- Una vez notificado por la ANSES ó la AFJP que ha obtenido el beneficio jubilatorio por invalidez, deberá presentar por Mesa de Entradas de la Universidad:

-la renuncia al puesto de trabajo: acompañada de copia de la resolución que concede el beneficio jubilatorio.
-el pedido de cese de actividad.

6- Concurrir personalmente a la DGPyH, Sección Seguros para realizar los trámites correspondientes al Seguro Colectivo Privado.

7- Fotocopiar la documentación otorgada por el trámite de jubilación para ser presentada en el Servicio de Complemento de la UNL, para acceder al complemento de jubilación.

Formularios del trámite

Nota de Certificación de Servicios y Remuneraciones
Nota de Renuncia
Nota de solicitud de Cese de Actividad

Documentación que se debe presentar

-Nota de solicitud de certificación de servicios y remuneraciones
-Nota de renuncia
-Nota de solicitud de cese de actividad
-Fotocopia de la Resolución que concede el beneficio jubilatorio

Normativa relacionadas con el trámite

Ley P.E.N. 24241/93. Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones
Decreto P.E.N. 366/06. Convenio colectivo de trabajo
– Resolución C.S. 03/04. Personal docente, autoridades superiores y de apoyo a la gestión

Más información sobre el trámite

En el caso de percibir la jubilación con retroactividad a la fecha de inicio del trámite, corresponderá al agente reintegrar de los haberes percibidos en actividad la suma correspondiente al concepto de antigüedad.

– Los días de licencia anual por vacaciones correspondientes al año en que se jubila, la parte proporcional del aguinaldo pertinente y cualquier suma pendiente de cobro no serán liquidadas hasta la presentación de la fotocopia de la resolución que otorga el beneficio jubilatorio.

– Los días pendientes de licencia anual por vacaciones deberán ser otorgados al momento de iniciar el trámite jubilatorio.

– En caso de surgir deuda a favor de la Universidad en concepto de antigüedad percibida, se podrá suscribir un convenio de pago según los términos establecidos en la Resolución “Rector” nº 390/02.