Descripción del trámite

Consiste en iniciar el trámite jubilatorio por el Docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario que cumpla con los siguientes requisitos:
En el caso de las mujeres tener 57 años de edad y 25 de servicios.
En el caso de los hombres tener 60 años de edad y 25 de servicios.
De los años de servicio, 10 años continuos o discontinuos como mínimo deben ser frente al alumno. Si el docente no hubiera estado 10 años frente al alumno, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con 30 años de servicio.
Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados si el docente acreditara un mínimo de diez años de servicios de los anteriormente mencionados.
Los Docentes de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario deberán aportar mientras estén en actividad una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El haber jubilatorio será del 82% de los haberes al momento del cese de actividad.

Destinatarios del trámite

Personal docente
Lugar/es donde se realiza

Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios

El trámite paso a paso

1- Solicitar en la Escuela donde presta servicios “Ampliación de Certificación de Servicios y Remuneraciones – Decreto Nº 137/2005”.

2- Presentar en la Escuela donde presta servicios, la renuncia condicionada en los términos del Decreto 8820/62 (ésta no modifica la condición del docente hasta el otorgamiento de la jubilación).

3- Retirar de la DGPyH la certificación debidamente cumplimentada.

4- Certificar en ANSES la firma del empleador en el formulario de “Ampliación de Certificación de Servicios y Remuneraciones – Decreto Nº 137/2005”.

5- Solicitar turno en ANSES. Para efectuar la solicitud de turno en ANSES, deberá, sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal. El turno en ANSES puede solicitarse vía Internet, accediendo a la página: http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/turnos_solicita.htm. Al finalizar el procedimiento, el sistema otorgará un número de registro, el cual deberá conservar para obtener la información del día y el lugar del turno asignado.

6- Presentar en ANSES, el último recibo de sueldo, la ampliación de Certificación de Servicios y Remuneraciones, la renuncia condicionada y toda otra documentación solicitada por estos organismos para el inicio del trámite.

7- Una vez notificado por la ANSES que ha obtenido el beneficio jubilatorio deberá presentar por Mesa de Entradas del lugar donde presta servicios la renuncia definitiva al cargo.

8- Realizar la opción de continuidad en el Seguro Colectivo Privado personalmente en la Oficina de Seguros de la DGPyH. Dicha opción deberá realizarse dentro de los 90 días desde la fecha de cese, caso contrario se producirá la baja en el seguro.

– Vencimiento de la relación laboral: los docentes podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes anterior al que la ANSES fije para iniciar el pago del beneficio jubilatorio.

9- Presentar en la Escuela donde presta servicios nota de elevación de la renuncia definitiva.

10- Fotocopiar la documentación otorgada por el trámite de jubilación para ser presentada en el Servicio de Complemento de la UNL, para acceder al complemento de jubilación.

Formularios del trámite

Nota de Renuncia

Documentación que se debe presentar

– Formulario de Ampliación de Certificación de Servicios y Remuneraciones – Decreto Nº 137/2005
– Nota de renuncia condicionada
– Nota de renuncia definitiva

Normativa relacionadas con el trámite

– Ley P.E.N. 24241. Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones
– Ley P.E.N. 24016/92. Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente
– Decreto P.E.N. 1033/01. Compatibilidad
– Resolución Rector 390/01. Convenio de pago de deuda
– Decreto P.E.N. 8820/62. Jubilación de docentes; desempeño de tareas con percepción de haberes mientras dure el trámite– Decreto P.E.N. 137/2005. Régimen especial para docentes

Más información sobre el trámite

En el caso de percibir la jubilación con retroactividad a la fecha de inicio del trámite, corresponderá al agente reintegrar de los haberes percibidos en actividad la suma correspondiente al concepto de antigüedad.

– Los días de licencia anual por vacaciones correspondientes al año en que se jubila, la parte proporcional del aguinaldo pertinente y cualquier suma pendiente de cobro no serán liquidadas hasta la presentación de la fotocopia de la resolución que otorga el beneficio jubilatorio.

– Los días pendientes de licencia anual por vacaciones deberán ser otorgados al momento de iniciar el trámite jubilatorio.

– En caso de surgir deuda a favor de la Universidad en concepto de antigüedad percibida, se podrá suscribir un convenio de pago según los términos establecidos en la Resolución “Rector” nº 390/02.

Cuando el docente de nivel medio se haya jubilado antes de 1995, deberá pedir una actualización del haber jubilatorio, es decir pasaría de cobrar un haber del 70% a cobrar un haber del 82%.Para acceder a dicha actualización deberá solicitar en la escuela donde presta servicios (Escuela Granja o Escuela Industrial Superior) el formulario P.S. 6.267 donde le serán certificados los servicios. Una vez cumplimentado dicho formulario será enviado a la Dirección de Personal y Haberes de Rectorado para la certificación del haber correspondiente.

Dicho haber dependerá de dos cosas:

-Si cesó antes de marzo de 1995, se certifica el haber a marzo de 1995.
-Si cesó después de marzo de 1995, se certifica el haber al momento de su cese.
Una vez completo el formulario el interesado debe pasar a retirarlo por la Dirección de Personal y Haberes, donde deberá firmar el interesado, luego la autoridad correspondiente y por último el interesado deberá llevarlo a certificar al Anses.

¿Cómo se compone una jubilación?

– Prestación Básica Universal (PBU) La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas. Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización. Para poder acceder a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

·Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años.
·Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

– Prestación Compensatoria (PC): La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94.

Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

·Los exigidos para la PBU.
·Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
·No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.

– Prestación Adicional por Permanencia (PAP): Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.

Por ello, los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación, que se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.