Descripción del trámite
Consiste en la solicitud de autorización de horas extras. Será considerado como horario extraordina-rio de labor el que se cumpla por disposición rectoral, en exceso a la jornada de trabajo prevista para el Personal No Docente de la UNL, y previa aplicación del Régimen de Extensión Horaria
Destinatarios del trámite
- Personal no docente
Lugar/es donde se realiza
Dirección General de Personal y Haberes ó Departamento de Personal de la Unidad Académica donde presta servicios.
El trámite paso a paso
1- Completar el formulario. Deberá solicitarlo el Jefe inmediato del agente que realizará las horas extras.
2- Presentar el formulario en Mesa de Entradas del lugar donde presta servicios.
3- Una vez autorizada la habilitación de horas extraordinarias por el Rector, por un máximo de sesenta (60) horas mensuales y durante períodos no mayores a seis (6) meses, podrá realizar la labor en horario extraordinario, y dejar constancia mediante la firma de las planillas de horarios respectivas.
Formularios del trámite
Solicitud de Horas Extras – Rectorado
Solicitud de Horas Extras – Unidad Académica
Normativa relacionadas con el trámite
– Decreto 366/2006. Convenio colectivo de trabajo.
Más información sobre el trámite
Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete horas diarias continuas corridas, de lunes a viernes.
En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas, incluida la extensión horaria.
Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles.
Los servicios extraordinarios que se autoricen deberán obedecer a estrictas razones de servicios extraordinarios y temporarios; debiendo ser de cumplimiento efectivo y por agentes del mismo sector, salvo autorización en contrario.
Los servicios extraordinarios serán liquidados de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) La remuneración por hora extra se calculará en base al cociente que resulte de dividir la retribución regular, total y permanente mensual del agente, por veinte (20) días, y luego por el número de horas que tenga asignada su jornada normal de labor.
b) La retribución por hora establecida en el inciso anterior se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica, cuando la tarea extraordinaria se realice:
– entre las 22 y 6 horas: con el 100%, salvo en los casos de actividades que se desarrollen habitualmente en tales horas;
– en domingos y feriados nacionales: 100%, salvo en los casos de actividades que se desarrollen habitualmente en tales días;
– en los días sábados y no laborables: con el 50%, salvo en los casos de actividades que se desarrollen habitualmente en tales días.
– No procederá el pago por servicios extraordinarios en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora, las que en cambio podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso.