Descripción del trámite

Consiste en la declaración jurada patrimonial que deberán presentar los funcionarios públicos pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentra-lizada en cualquiera de sus formas. Están obligados a presentar la Declaración Jurada:
– el Rector
– los Decanos
– los Secretarios de Universidad
– los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente.

Destinatarios del trámite

Personal no docente
Autoridades superiores
Lugar/es donde se realiza

Dirección General de Personal y Haberes (DGPyH)

El trámite paso a paso

1- Presentar vía Internet la declaración jurada:
– dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo,
– anualmente su actualización, en las fechas que reglamente la Oficina Anticorrupción,
– y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de cese en las funciones.
El aplicativo para la generación de la DDJJ se podrá obtener de la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos www.ddjjonline.gov.ar
2- Presentar en la DGPyH en soporte papel:
– dos ejemplares de su declaración jurada de carácter público,
– un ejemplar de su declaración jurada (Anexo reservado),
– dos ejemplares de la constancia de transmisión electrónica
– y dos ejemplares de la declaración jurada de incompatibilidades y conflictos de intereses
– Todos los ejemplares a presentar deberán estar firmados y con aclaración de firma.

Normativa relacionadas con el trámite

– Ley 25188. Ética en el ejercicio de la función pública.
– Decreto 164/1999. Ética en el ejercicio de la función pública.
– Decreto 808/2000. Ética en el ejercicio de la función pública.
– Resolución Min. de Justicia y Dº Hum. 1000/2000.
– Resolución O.A. 1/2000.

Más información sobre el trámite

La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el ex-tranjero.
Los funcionarios que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimados en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.
El contenido de la declaración jurada patrimonial integral del funcionario y, en su caso, del cónyu-ge, conviviente e hijos menores, tendrá carácter público y podrá ser consultado en la Oficina Anti-corrupción de acuerdo a las condiciones establecidas por el artículo 10 de la Ley 25.188.

923_pen_-_tica_en_el_ejercicio_de_la_fun-3