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- Los actos administrativos y los actos preparatorios en que se funden los mismos.
- Las políticas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales, así como los datos existentes acerca de sus resultados.
- La producción académica resultado de las actividades de docencia, investigación y extensión.
En el Art. 5 de la Ordenanza se encuentran detallados los casos en los que la información podrá ser denegada.
Se considera documento a toda constancia escrita, fotografías, grabaciones, en soporte papel, magnético, digital o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.
La solicitud se realiza a través de un formulario y debe ser contestada en un plazo de 15 días hábiles, o hasta 30 días hábiles si se encuentra en otras dependencias; pudiendo extenderse solamente en forma excepcional y fundada.
El trámite es gratuito. Solamente puede representar un costo en caso de duplicaciones y entrega en formato papel. En ese caso, será comunicado previamente al solicitante.